ARTÍCULO 2. Objeto del decreto. El presente decreto
reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los
niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos
educativos.
Para comprender los procesos de valoración de la
educación inicial o educación pre-escolar, consúltese el decreto 2247 de 1997.
Es importante comprender que si bien es cierto, el decreto ofrece cierta
flexibilidad en su aplicación, existe en este decreto, una serie de
orientaciones objetivas e indicativas no negociables, que determinan y fundamentan
a nivel legal, la definición del sistema institucional de evaluación de los
estudiantes.
COLOMBIA TIENE UNA REALIDAD, SON MUCHAS LAS LEYES Y DEMAS NORMAS JURIDICAS, ESTOS SON LINEAMIENTOS QUE DA EL MINISTERIO... PERO EN LOS ENTES TERRITORIALES SE HABLA PERO NO SE CAPACITA A ENTENDERLAS Y COMO APLICARLAS, ES MUY TRISTE QUE EN LOS COLEGIOS ES VOLUNTAD PROPIA DEL RECTOR TRABAJAR LO QUE SE DISPONE, Y ESTE LLEVA A LOS DOCENTES, Y MUCHOS SECRETARIOS DE EDUCACION NO SABEN, NO CONOCEN,, SE DEJAN ASESORAR POR LA MAS ANTIGUA FUNCIONARIOA QUE HA RECORRIDO LOS DIFERENTES CARGOS, DONDE ES ESTA O ESTE FUNCIONARIO QUIEN PERMITE QUE SE APLIQUE O NO SE APLIQUE...LA EDUCACION DE LA MAYORIA DE COLOMBIA ESTA A CARGO DE LA VOLUNTAD Y CAPRICHOSA DE UNO O DOS FUNCIONARIOS...
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